Intrant sanciona compañía de buggy involucrada en accidente que cobró la vida de una persona

 


Desde el reporte del siniestro el pasado 21 de enero, el INTRANT inició las indagaciones establecidas por la Ley.

Santo Domingo, 01 de febrero del 2024.-El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), impuso una sanción  ascendente a la suma de 200 mil pesos contra la compañía Caribean Buggy, involucrada en un accidente de tránsito que cobró la vida de una persona, mientras se desplazaba desde Playa Macao hacia la Cueva Taina, en la provincia La Altagracia el pasado 21 de enero.

La sanción es la más severa que establece la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de la República Dominicana de conformidad a su artículo 325, que establece sanciones con multas equivalentes de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, además de las sanciones civiles y penales que pudieran corresponder.

Desde el momento del accidente, el Intrant realizó las inspecciones de lugar y trabaja en colaboración con el Ministerio Público para las sanciones correspondientes.

Asimismo, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, ofreció asistencia a los involucrados, tras recibir la llamada de reporte del accidente, conforme al protocolo de actuación que establece la atención de ese tipo de caso.

Para los fines, el Sistema 911 coordinó la asistencia de una ambulancia de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH), una unidad de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte (DIGESETT) y una de la Policía Nacional.

La Ley 63-17 establece sanciones en su artículo 325, dentro de las cuales figura la realización de servicios en violación de las modalidades autorizadas por el Intrant y los ayuntamientos; la prestación de servicios utilizando vehículos o personal de conducción no autorizados; infracciones a las normas sobre vehículos y personal del concesionario y conducción, específicamente sobre la falta de adopción por parte del personal del concesionario de las medidas tendentes a garantizar la seguridad del servicio, entre otras.

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