En vista de las diferentes impugnaciones que han surgidos, el especialista en derecho electoral, Pablo Vicente, plantea que es importante dotar de mayor legitimidad el proceso de elección por encuestas
El presidente de la Fundación Justicia y Desarrollo Local (FUJUDEL) planteó que la selección de modalidad de encuesta para elegir las candidaturas a puesto electivo plantea un desafío importante para los partidos políticos.
Para el especialista en derecho electoral el método de encuesta es el menos democrático en vista de que da la oportunidad a quien tenga más facilidad de posicionarse en el mercado político electoral, además de que afecta la democracia interna de los partidos políticos.
En torno a las encuestas, Pablo Vicente entiende que, si se utilizan de manera apropiada, las encuestas o sondeos de opinión pueden ser un método útil, el peligro con las encuestas es que pueden ser manipuladas de distintas formas al seleccionar las preguntas, en la definición de la muestra y el momento de aplicarlas.
“Como forma de lograr una mayor legitimidad en el método de encuesta creo que es importante que los partidos apliquen al menos tres encuestas de diferentes encuestadoras para definir una candidatura, de esa manera al menos se logra una mayor legitimidad del proceso”, recomendó Pablo Vicente.
Sin lugar a duda, la inclusión de las encuestas como modalidad de elección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular, como plantea la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, es uno de los más graves desaciertos de dicha ley, por lo que los partidos políticos tienen que lograr que ese mecanismo de elección sea lo más legítimo posible. Puntualizó
Suplantar el voto por las encuestas atenta contra el libre ejercicio del sufragio, consagrado en el artículo 208 de la Constitución Política y el funcionamiento democrático con que deben funcionar los partidos políticos, de conformidad con el artículo 216 de la misma.
Existe una tendencia en América Latina de reemplazar las elecciones internas o primarias por la realización de encuestas sobre preferencias electorales e intención del voto. Esto se ha presentado en varios países de la región, como México y Chile, tanto en elecciones presidenciales como en comicios locales.
En la ley 33-18 plantea en el artículo 45. Párrafo I plantea que: Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas.
Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
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