Advierte sectores atentan contra la seguridad social
Santo Domingo. -El presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), Jacobo Ramos, consideró como sensata, la sentencia 0211/23, el Tribunal Constitucional (TC), que declaró improcedente la acción de amparo acogida por el Tribunal Superior Administrativo, sobre supuesta sustracción de fondos de las AFP.
La sentencia emitida por el TC, establece que no hubo sustracción de fondos de las cuentas de capitalización individual de los accionantes y que tampoco se produjo la reducción por debajo de la rentabilidad mínima, como algunos sectores alegaban.
“Desde un principio nosotros consideramos como desproporcionado los alegatos de sustracción de fondos, ya que no nos parecería que un hecho como el que había sido denunciado, se produjera sin que fuera advertido por los sistemas de controles del sistema, en este caso la Superintendencia de Pensiones”, afirmó Jacobo Ramos.
Explicó que de haber sucedido algo como eso, los administradores de los fondos de pensiones se habrían convertido en reos de la justicia.
“Esto demuestra una vez más que hay sectores que quieren inventar con la seguridad social”, precisó.
Así mismo señaló, que el resumen de proyecto de ley entregado por la comisión bicameral del Congreso Nacional, que estudia la reforma a la ley de Seguridad Social, pone en peligro el sistema de ahorro del país y atenta contra el tripartismo, mecanismo que ha servido para garantizar la paz social.
“Hacemos un llamado de atención al congreso y al presidente Luis Abinader, para que abran los ojos con respecto a estas acciones del congreso que hemos denominado “frankenstein”, y que buscan debilitar a los representantes de los trabajadores, lo que es otro invento que pone en riesgo la estabilidad social”, advirtió.
La sentencia 0211/23, del TC reconoce que, en modo alguno, la Superintendencia de Pensiones haya violado los derechos de propiedad de los afiliados y rechaza la demanda interpuesta en ese sentido sobre el particular, desmintiendo, además, que se hayan reducido recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual por concepto de afiliación a la Seguridad Social
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