Organizaciones políticas tienen hasta el 4 de mayo de 2023 para hacer sus observaciones vía Secretaría General
Santo. Domingo. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) elaboró el borrador de resolución que establece la distribución de la proporción de género por demarcación en las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías de cara al proceso electoral de 2024.
Por disposición del Pleno se notificó sobre dicho borrador a las organizaciones políticas, acreditadas ante esta institución, para que hagan sus respectivas observaciones mediante Secretaría General.
El órgano electoral, otorgó a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, un plazo hasta el jueves 4 de mayo de 2023, a las 4:00 p. m., con el propósito de que en este tiempo puedan depositar por escrito sus impresiones, sugerencias, opinión u observación sobre el indicado borrador.
En cuanto a la
distribución de la proporción de
género, dicho borrador contempla que las organizaciones políticas respetarán los porcentajes
correspondientes a la proporción de género en todas las listas de candidaturas
plurinominales, contemplando la presentación de 40 % mínimo y 60 % máximo de
candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de diputaciones, regidurías,
suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcación electoral
plurinominal.
En lo concerniente a la
distribución de la proporción de género en las
regidurías y suplencias de regidurías, el Pleno de la JCE dispone que serán distribuidas por cada
demarcación o circunscripción municipal (en los casos que aplique), respecto de
los cargos de regidurías y de suplencias. Esto sería, de conformidad con la
siguiente escala:
REGIDURÍAS |
||
Representantes por
demarcaciones |
40 % Mujeres/hombres |
60 % Mujeres/hombres |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
4 |
2 |
2 |
5 |
2 |
3 |
6 |
3 |
3 |
7 |
3 |
4 |
8 |
4 |
4 |
9 |
4 |
5 |
10 |
4 |
6 |
11 |
5 |
6 |
12 |
5 |
7 |
13 |
6 |
7 |
14 |
6 |
8 |
15 |
6 |
9 |
16 |
7 |
9 |
17 |
7 |
10 |
18 |
8 |
10 |
19 |
8 |
11 |
Asimismo, las
candidaturas de suplencias de regidurías postuladas por las organizaciones
políticas deberán ser del mismo sexo del titular.
El criterio de
distribución para la postulación de las candidaturas titulares de regidurías
será aplicado de igual forma para las candidaturas de suplencias, tomando
siempre en cuenta la disposición del párrafo anterior.
Respecto a la distribución de la proporción de género en las vocalías, la presentación de listas de vocalías por
cada demarcación electoral o circunscripción electoral municipal, deberá ser
realizada de conformidad con la siguiente escala:
|
Representantes por
demarcaciones |
40 % Mujeres/hombres |
60 % Mujeres/hombres |
Vocalías |
3 |
1 |
2 |
|
5 |
2 |
3 |
En cuanto a la distribución de la proporción de género en las diputaciones, se establece que la presentación de listas de diputaciones (por demarcación territorial, representantes de la comunidad dominicana en el exterior y nacional), será distribuida, por cada demarcación electoral o circunscripción electoral, de conformidad con la siguiente escala.
DIPUTACIONES
TERRITORIALES |
||
Representantes por
demarcaciones |
40% Mujeres/hombres |
60% Mujeres/hombres |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
4 |
2 |
2 |
5 |
2 |
3 |
6 |
3 |
3 |
7 |
3 |
4 |
8 |
4 |
4 |
9 |
4 |
5 |
10 |
4 |
6 |
11 |
5 |
6 |
12 |
5 |
7 |
13 |
6 |
7 |
14 |
6 |
8 |
15 |
6 |
9 |
16 |
7 |
9 |
17 |
7 |
10 |
18 |
8 |
10 |
19 |
8 |
11 |
20 |
8 |
12 |
DIPUTACIONES
REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD DOMINICANA EN EL EXTERIOR |
||
Representantes por
demarcación |
Mínimo de candidaturas
a nominar para respetar el 40% |
Máximo de candidaturas
a nominar para respetar el 60% |
2 |
1 |
1 |
3 |
1 |
2 |
DIPUTACIONES
NACIONALES |
||
Representantes por
demarcación |
Mínimo de candidaturas
a nominar para respetar el 40 % |
Máximo de candidaturas
a nominar para respetar el 60 % |
5 |
2 |
3 |
En lo referente a la distribución de la proporción de género en la presentación
de listas de representantes ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) los partidos políticos deberán nominar por lo
menos 8 hombres o mujeres y un máximo de 12 hombres o mujeres en total, cantidades que serán distribuidas
de conformidad con la siguiente escala:
REPRESENTANTES DEL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO |
||
Representantes por
demarcación |
Mínimo de candidaturas
a nominar para respetar el 40 % |
Máximo de candidaturas
a nominar para respetar el 60 % |
20 |
8 |
12 |
El documento, sostiene
que las candidaturas de suplencias de representantes ante el PARLACEN,
postuladas por las organizaciones políticas deberán ser del mismo sexo del
titular.
Asimismo, se explica que el criterio de distribución para la postulación de las candidaturas titulares de representantes ante el PARLACEN, será aplicado de igual forma para las candidaturas de suplencias, tomando siempre en cuenta la disposición del párrafo anterior.
El órgano de administración electoral, en cumplimiento
de las disposiciones legales, criterios jurisprudenciales del Tribunal Superior
Electoral y del Tribunal Superior Administrativo, además del precedente
vinculante del Tribunal Constitucional dominicano, decide aplicar, para la
distribución de la proporción de género, la fórmula prevista en el artículo 53
de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por
demarcación territorial.
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