Los abogados de la asociación de expolicías y ex militares de la República Dominicana, Pertenecientes a la oficina de abogados Sánchez Diaz & Asociados S.R.L., representados por los Licenciados Carlos Manuel Sánchez Diaz y Santiago Gerineldo Diaz, quienes representaron los intereses de un cadete de la Policía Nacional que fue cancelado, faltándole dos meses para ser graduado como segundo teniente en el año (2013), procedieron a embargar las cuentas de la Policía Nacional ante el Banco de Reservas, la Dirección General de Presupuesto y el Ministerio de Hacienda, mediante acto de alguacil marcado con el No. 623/2022, de fecha (27) del mes de abril del año (2022), del protocolo del ministerial Carlos Manuel Metivier Mejía, ordinario de la primera sala de la suprema corte de justicia, contentivo de proceso verbal de embargo retentivo, intimación y puesta en mora y denuncia, dicho embargo tiene como sustento las sentencias marcadas con los números 084/2014 de fecha (05) del mes de mayo del año (2014), emitida por la segunda sala del tribunal superior administrativo, que ordeno el reintegro del señor José Miguel Mateo Florentino, al pago de los salarios adeudados desde la fecha de la cancelación, y al pago de un astreinte de mil pesos diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en dicha sentencia; rectificada por sentencia marcada con el No. TC/050034-17, de fecha (24) del mes de octubre del año (2017), emitida por el tribunal Constitucional de la República Dominicana y sentencia No. 0030-2021-SSEN-00534, de fecha (03) del mes de diciembre del año (2021), emitida por la segunda sala del tribunal superior administrativo.
Dicho embargo tiene como objetivo el cobro de la suma de más de Diez millones de pesos dominicanos (RD$10, 000,000.00), que es la deuda acumulada por concepto de salarios adeudados y dejados de pagar y liquidación de astreinte que desde el año dos mil Trece (2013) hasta la fecha la policía nacional y el ministerio de hacienda, han hecho caso omiso constituyéndose en un desacato constante a la decisión del más alto tribunal, que es el tribunal constitucional de la República Dominicana, y cuya decisión se trata de pago de salarios, constituyendo esto violación a derechos fundamentales, a la alimentación, educación, salud y vivienda de la persona favorecida con la indicada sentencia, lo que nos retrotrae a épocas que creíamos superadas donde imperaba la arbitrariedad y el desprecio por la Ley y la Constitución.
El tribunal constitucional estableció que los bienes de las instituciones públicas pueden ser embargados cuando existan créditos salariales o de naturaleza laboral, y que se beneficien de sentencias que hayan adquirido la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada; como ocurre en el caso de la especie.
Los Licenciados, manifestaron que al proceso de embargo le antecedieron, intimaciones, advertencias, solicitudes, misivas y pedimentos verbales, a los cuales la policía nacional, hizo caso omiso como ha hace y ha hecho con otros procesos de la misma calidad y especie, producto de dichas omisiones ha acumulado deudas millonarias por concepto de salarios y astreinte por desacatar decisiones del más alto tribunal constitucional de la República Dominicana, que favorecen a sus propios miembros, con dicha actitud lesiona de forma inmisericorde el presupuesto general de la nación de donde salen dichos pagos.
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