Santo Domingo-Varios representantes de organizaciones sindicales afiliadas a la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), proclamaron este viernes que ha llegado el momento de que los reclamos de las trabajadoras por trato igualitario en sus empleos remunerados y responsabilidades hogareñas sean considerados en los procesos de reformas que se están dando en el país, especialmente en los de la seguridad social y del código de trabajo, por ser las leyes principales en que descansa la política de protección laboral y social.
La declaración que ha
sido respaldada por Ariel Acevedo, presidente de la Federaciòn Unitaria de Trabajadores Metalúrgicos (FUTRAMETAL), Ramon Mosquea, presidente del
Sindicato Nacional de Trabajadores de Fritolay (SINTRALAYDO),Reynaldo Corporán
secretario organización de la Federacion Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas (FEDOTRAZONAS), y
Bienvenido Cuevas, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores de Hoteles y Restaurantes (UNATRAHOREST),
quienes establecen que al conmemorarse el 8 de marzo el Dìa Internacional de la Mujer en solidaridad con las trabajadoras,
demandaron un cambio en la
estructura organizativa y política de la producción nacional, para que se
adapte a las necesidades de estas para
alivianar la carga laboral que la división sexual del trabajo le ha impuesto
por siglos a la mujer.
Los dirigentes sindicales dijeron que las políticas del gobierno deben complementar
sus demandas y observaron que el país ha contraído compromisos para la igualdad de género en el trabajo de
acuerdo con los Objetivos de Desarrollo
Sostenibles (ODS) en lo referente al
objetivo 5 que establece: “Lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y niñas”, así como el objetivo 8 sobre
trabajo decente que plantea: “Promover
el crecimiento Económico, Inclusivo y sostenible, el Empleo Pleno y Productivo
y el Trabajo Decente para Todos y Todas”.
Los representantes sindicales
levantaron una serie de puntos en sus demandas que consideran prioritarios para
mejorar el acceso a los derechos de las trabajadoras, como son:
-Titular el capítulo del Código de Trabajo: Licencias Parentales, Maternidad y Paternidad.
-Considerar el
convenio 183 ratificado por el Estado Dominicano y la recomendación 191 de
la OIT, sobre protección a la maternidad que establecen un mínimo de 14 semanas
de licencia y promueve que sea llevada hasta 18 semanas.
-Adoptar medidas más drásticas que las actuales respecto a la discriminación por condiciones de embarazo y maternidad para evitar algunas prácticas como las exigencias de pruebas de embarazo para acceder al empleo o el desahucio y despido antes y posterior al parto.
Licencia de Paternidad: 15 días mínimos de licencia de
paternidad para compartir y contribuir con las responsabilidades de cuidados,
desde 2 días antes de que se produzca el parto o en caso de adopción.
También que, en
caso de enfermedad, hospitalización, o fallecimiento de la madre después del
parto y antes de que expire el período de licencia posterior al parto y si ésta
no puede ocuparse del hijo, el padre, si tiene un empleo, debería tener derecho
a una licencia para ocuparse del hijo o hija de una duración equivalente al
tiempo que falte para que expire el período de licencia postnatal concedida a
la madre (R 191 OIT)
-Licencia por adopción: la adopción de un hijo o hija es un momento de cuidados, emoción y afectos para la integración
familiar que deben ser fortalecidos por los padres y madres por lo que se hace necesario que estos gocen del disfrute de licencia de maternidad y paternidad
en igual condición que cuando se produce
por embarazo de la trabajadora, incluyendo protección al empleo y el
subsidio del año de lactancia, si la
edad del niño se ubica en ese periodo y
si el padre o la madre se encuentran en cumplimiento de las cotizaciones de
acuerdo con las normas dictadas por la seguridad social en estos casos.
-Creación de salas de
lactancia en las comunidades y en las empresas para la extracción de leche,
o alimentar los niños cual significa salud para ambos y economía para los
presupuestos de las familias trabajadoras e igual establecer los bancos de
leche materna ya sea para donantes o utilidad propia.
-El convenio 156 de la OIT sobre los trabajadores
remunerados con responsabilidades familiares esta adoptado por el país por la
vía constitucional del Congreso Nacional y el poder ejecutivo, por lo tanto,
llamamos al gobierno a que lo mande a ratificar a la OIT e igual la aplicación
del convenio 189 sobre los derechos de las trabajadoras domésticas, ratificado
y en vigencia desde el 16 de mayo del 2016.
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