Proclaman derechos igualitarios de las trabajadoras deben ser considerados en las reformas que se están realizando en el paìs


Santo Domingo-Varios representantes  de  organizaciones sindicales  afiliadas a la  Confederación  Nacional de Unidad Sindical (CNUS), proclamaron  este viernes que  ha llegado el momento de  que los reclamos de las trabajadoras  por trato igualitario en sus empleos remunerados y responsabilidades hogareñas sean considerados en los procesos de reformas que se están dando en el país, especialmente en los de la seguridad social y del código de trabajo, por ser las leyes principales en que  descansa  la política de protección laboral y social.

La declaración que ha sido respaldada por Ariel Acevedo, presidente de la Federaciòn Unitaria de Trabajadores Metalúrgicos (FUTRAMETAL),  Ramon Mosquea, presidente del  Sindicato Nacional de Trabajadores de Fritolay (SINTRALAYDO),Reynaldo Corporán  secretario organización de la Federacion Dominicana de Trabajadores de Zonas Francas (FEDOTRAZONAS),  y Bienvenido Cuevas, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores de Hoteles y Restaurantes (UNATRAHOREST),  quienes establecen que al conmemorarse el  8 de marzo el Dìa Internacional de la Mujer en solidaridad con las trabajadoras,  demandaron un cambio en la estructura organizativa y política de la producción nacional, para que se adapte a las necesidades de estas  para alivianar la carga laboral que la división sexual del trabajo le ha impuesto por siglos a la mujer.

Los dirigentes sindicales dijeron que las políticas del gobierno deben complementar sus demandas y observaron que el país ha contraído compromisos  para la igualdad de género en el trabajo de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS)  en lo referente al objetivo 5 que  establece: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, así como el objetivo 8 sobre trabajo decente que plantea: “Promover el crecimiento Económico, Inclusivo y sostenible, el Empleo Pleno y Productivo y el Trabajo Decente para Todos y Todas”.

Los representantes sindicales levantaron una serie de puntos en sus demandas que consideran prioritarios para mejorar el acceso a los derechos de las trabajadoras, como son:

-Titular el capítulo del Código de Trabajo: Licencias Parentales, Maternidad y Paternidad.

-Considerar el convenio 183 ratificado por el Estado Dominicano y la recomendación 191 de la OIT, sobre protección a la maternidad que establecen un mínimo de 14 semanas de licencia y promueve que sea llevada hasta 18 semanas.

-Adoptar medidas más drásticas que las actuales respecto a la discriminación por condiciones de embarazo y maternidad para evitar algunas prácticas como las exigencias de pruebas de embarazo para acceder al empleo o el desahucio y despido antes y posterior al parto.

Licencia de Paternidad: 15 días mínimos de licencia de paternidad para compartir y contribuir con las responsabilidades de cuidados, desde 2 días antes de que se produzca el parto o en caso   de adopción.

También que, en caso de enfermedad, hospitalización, o fallecimiento de la madre después del parto y antes de que expire el período de licencia posterior al parto y si ésta no puede ocuparse del hijo, el padre, si tiene un empleo, debería tener derecho a una licencia para ocuparse del hijo o hija de una duración equivalente al tiempo que falte para que expire el período de licencia postnatal concedida a la madre (R 191 OIT)

-Licencia por adopción: la adopción de un hijo o hija  es un momento de cuidados,  emoción y afectos para la integración familiar que deben ser fortalecidos  por  los padres y madres por lo que  se hace necesario que estos gocen del  disfrute de licencia de maternidad y paternidad en igual condición que cuando se produce  por embarazo de la trabajadora, incluyendo protección al empleo y el subsidio del año de lactancia,  si la edad del niño se ubica en ese periodo  y si el padre o la madre se encuentran en cumplimiento de las cotizaciones de acuerdo con las normas dictadas por la seguridad social en estos casos.

-Creación de salas de lactancia en las comunidades y en las empresas para la extracción de leche, o alimentar los niños cual significa salud para ambos y economía para los presupuestos de las familias trabajadoras e igual establecer los bancos de leche materna ya sea para donantes o utilidad propia.

-El convenio 156 de la OIT sobre los trabajadores remunerados con responsabilidades familiares esta adoptado por el país por la vía constitucional del Congreso Nacional y el poder ejecutivo, por lo tanto, llamamos al gobierno a que lo mande a ratificar a la OIT e igual la aplicación del convenio 189 sobre los derechos de las trabajadoras domésticas, ratificado y en vigencia desde el 16 de mayo del 2016.

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