Gobierno dispone aumento 26.1% salario mínimo a favor de los trabajadores de las ONGs


Este es el sexto aumento salarial en beneficio de los trabajadores que se registra desde que se instaló el gobierno del presidente Luis Abinader, el 16 de agosto del 2020. 

Santo Domingo. - El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Nacional de Salarios (CNS), aprobó un aumento de un 26.1 % al salario mínimo para los trabajadores de las asociaciones incorporadas sin fines de lucro, que prestan servicios de salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad. 

El Director General del CNS, Angel Martín Mieses, sometió la propuesta, la cual recibió el voto a favor por parte de los representantes del Gobierno, de los trabajadores y del sector empleador. 

En tal sentido, se emitió la Resolución número 01/2022, de fecha 22 de febrero del año en curso, que establece la nueva escala salarial para el sector. 

Con el aumento aprobado los trabajadores de las ONG de los servicios mencionados que ganaban RD$11,500, pasarán a devengar RD$14,500 (26.1 %). 

La Resolución dispone el pago del salario mínimo del aprendiz, conforme a lo establecido en la presente tarifa, pero calculando en base a las horas de formación práctica efectuadas en la asociación donde presta sus servicios. 

De igual modo, el trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de su salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes. 

La decisión se derivó de varios encuentros tripartitos, en los que participaron representantes de los empleadores y trabajadores del sector de las asociaciones incorporadas sin fines de lucro, como parte la política diálogo y concertación llevada a cabo en la gestión del Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García. 

En ese sentido, el CNS dispuso revisar la tarifa establecida mediante Resolución núm. 06/2018, de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), que fija el salario mínimo para los trabajadores que prestan servicios en las asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud, educación y rehabilitación de las personas con discapacidad y de servicios a terceros condiciones de gratuidad, en todo el territorio nacional. 

El CNS es un organismo permanente, dependiente del Ministerio de Trabajo, a través del cual las partes involucradas conocen y revisan las tarifas de salarios mínimos del sector privado y en las diferentes ramas por actividades económicas del país. 

Durante esta gestión de gobierno se han aplicado cinco aumentos históricos en el salario mínimo de diferentes sectores.  

Un aumento de salario sin precedentes correspondió a los trabajadores del sector azucarero con 101.8% para los trabajadores agrícolas y 97% a los administrativos. 

Los trabajadores del sector turismo el salario mínimo fue aumentado en un 23%, mientras que para los trabajadores del sector zonas francas industriales un 21% y 15.15% a los Operadores de Máquinas Pesadas del Área de la Construcción. 

Otro aumento significativo correspondió a los trabajadores del sector privado no sectorizado entre un 21% y 29% de acuerdo a la clasificación de las empresas. 

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