El funcionamiento institucional de cara a la Reforma de la Seguridad Social

  


Por Balbueno Medina  

En lo que se produce la esperada reforma al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se vería bien que las diferentes instituciones que intervienen en su rectoría comiencen a dar señales de cambios a través de las decisiones que se adopten respecto al funcionamiento de los diferentes regímenes regulados. 

Decimos esto, porque hemos observado que muchos de los aspectos que contempla la Ley 87-01 y que van dirigidos a beneficiar los usuarios de los servicios que ofrece el Sistema de Seguridad Social, han tenido que ser retomados mediante resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por la inobservancia o desinterés de algunas de las Superintendencias que rigen las diferentes áreas del sistema. 

Me refiero en concreto a las medidas que ha tenido que adoptar el CNSS, en torno a la devolución que deben hacer las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a los descendientes de las personas fallecidas que acumularon más de 2000 millones de pesos en sus Cuentas de Capitalización Individual, y a los ex cotizantes que no alcanzarán la totalidad de las 360 cotizaciones, por la inacción de la Superintendencia de Pensiones (Sipen). 

En esa misma situación, se encuentran centenares de dominicanos residentes en el exterior, que al momento de entrar en vigencia el régimen de Pensiones de la Ley 87-01, comenzaron a cotizar en sus Cuentas de Capitalización Individual y que con el paso del tiempo lograron acumular cientos de millones de pesos, han venido reclamando la devolución de sus ahorros porque tampoco cumplirán con la acumulación de las 360 cotizaciones que les garantizarían el derecho a sus pensiones. 

La realidad es, que nos encontramos frente al comportamiento de una institución que como la SIPEN, durante los más de 20 años que lleva el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no ha jugado su papel tal y como ha sido y es el mandato de la Ley de Seguridad Social, por lo que consideramos que el Consejo Nacional de la Seguridad Social, debería tomar la decisión de evaluar el desempeño de ese organismo y sancionarlo en base a las inobservancias de la normativa que ha venido cometiendo en el tiempo transcurrido. 

Otras debilidades que hemos encontrado en la parte gerencial del Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo hemos observado en cuanto a las responsabilidades que competen a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), que aunque no son de la magnitud de las cometidas por la SIPEN, deben ser dignas de reflexión y análisis para producir  los cambios que deben darse en la reforma a la Ley 87-01, de manera que contribuyan a dejar atrás todas las frustraciones que ha tenido la población con su aplicación. 

La carencia de una efectiva y persistente  campaña de orientación e información que le permita a los afiliados a la Seguridad Social, conocer sus derechos y deberes frente a las instituciones que regulan los regímenes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, ha sido una o la más importante falla que ha tenido la DIDA y que necesita ser corregida de inmediato para evitar que la población dominicana continúe desaprovechando los beneficios de los servicios que debe recibir a través de las aportaciones que hace al sistema. 

Se ha argumentado que la falta de recursos, ha sido la responsable de que la DIDA no haya mantenido la campaña de información y orientación que necesita la población para canalizar sus demandas frente a las instituciones correspondientes, pero consideramos que ha pasado suficiente tiempo como para que a través de la gestión del sistema se tomen los mecanismos que le permitan a ese organismo generar los medios económicos que le garanticen hacer su trabajo, o por el contrario no vemos las razones de su existencia como tal. 

En lo que concierne a la SISALRIL, es evidente que también debe hacer mayor uso de la divulgación de sus acciones de regulación y de la provisión de servicios que ofrecen las prestadoras de Salud y Riesgo Laborales, así como de la adopción de medidas que garanticen mejores atenciones a los afiliados a la Seguridad Social por parte de esas instituciones, ya que las quejas cada vez son más crecientes por la mala calidad de los servicios que reciben. 

Por lo que se desprende del análisis que hacemos en esta entrega, me permito excluir de la responsabilidad de los precarios servicios que reciben muchos de los afiliados a la Seguridad Social, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos de Salud y a las demás instituciones que deben ser reguladas a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social, porque si no ha habido una efectiva aplicación de la Ley General de Seguridad Social, también han tenido que ver, en grados menos o grado más, muchas de las instituciones rectoras de los diferentes regímenes por el nivel de incompetencia que han mostrado en torno a la aplicación de las disposiciones de la normativa. 

En definitiva, en la próxima reforma a la Ley de Seguridad Social, no solo se deberá evaluar el desempeño y comportamiento de las instituciones prestadoras de servicios a los afiliados a la Seguridad Social, sino también el papel que han jugado las dependencias reguladoras, incluyendo la conformación del propio Consejo Nacional de la Seguridad Social, para que luego de tomar en cuenta las conclusiones que deriven de la misma producir los cambios que beneficien el futuro de la Seguridad Social en el país. 

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