Santo Domingo, Rep. Dom., 08 de septiembre del 2021.-La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), conjuntamente con el grupo académico de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la UASD, destacaron la necesidad de codificar en un solo texto toda la materia electoral dominicana, bajo la denominación de código de la democracia, contentivo de todo el espectro jurídico electoral del país, tanto la parte orgánica, como la procesal, abarcando las funciones, estructuras y facultades de la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, además de otras materias afines homólogas con el tema electoral.
El denominado código de la democracia, tendría como objetivo, dar respuesta a los múltiples inconvenientes y conflictos que se han presentado como consecuencia de la dispersión de normas y de leyes obsoletas y descontextualizadas del actual régimen constitucional.
El presidente de la entidad cívica, Trajano Potentini, resaltó la existencia de un conjunto de leyes dispersas pero confluyentes con el régimen electoral, sobre todo la Ley núm. 15-19, orgánica del régimen electoral, 33-18, sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la 26-01 sobre Cédula de Identidad y Electoral, Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, la ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral y su reglamento contencioso electoral, Ley núm. 136-11, sobre Elección de Diputados del exterior y su reglamento de aplicación, Ley núm. 198-11, sobre Matrimonios Religiosos y su reglamento de aplicación.
También la Ley 12-2000 del 2 de marzo del 2000, que aumenta de un 25 a un 33 por ciento la cuota de la mujer, Ley no. 30-06 que prohíbe la utilización por parte de agrupaciones o partidos políticos de lemas o dibujos contentivos del símbolo, colores emblema o bandera, ya registrados en la junta central electoral, la Ley no 55 del registro electoral, la ley no. 8-92 de fecha 13 de abril del 1992, que pone bajo la dependencia plena de la junta central electoral la oficina central del estado civil, la ley 37-10 sobre la elección de los diputados nacionales, entre otros reglamentos y resoluciones de las autoridades electorales, (Tribunal Superior Electoral y Junta Central Electoral).
Asimismo se distinguen otras disposiciones sobre la materia, la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, la cual consta de una reglamentación de naturaleza electoral para la celebración de ciertas formas de mecanismos de participación popular, y cursa en el Congreso Nacional un proyecto de Ley Orgánica sobre Mecanismos de Participación Popular que también confluye al tema electoral, como al efecto ocurre muy particularmente con los cuestionamientos que hoy día se le hacen a las leyes de régimen electoral y la de partidos políticos respectivamente, números 15-19 y 33-18.
Codificación Electoral en el Derecho Comparado Latinoamericano
El jurista explicó que en la actualidad a nivel del derecho comparado se observa una tendencia clara hacia la creación de códigos electorales o de la democracia, lo que actualmente se manifiesta, por ejemplo, en Costa Rica con la Ley # 8765 se instituyó el Código Electoral, en El Salvador se adopta el Código Electoral en fecha 25 de enero de 1993, con una última modificación en 2000, en Panamá la Ley 11 de 1983 adopta el Código Electoral, en Argentina Ley 19.945 establece el Código Electoral Nacional, en Brasil el Código Electoral se instituye mediante la Ley No 4.737, de 15 de Julio de 1965. En México Código Electoral del Estado, fue Incorporado mediante el Decreto # 248, el Código Electoral Paraguayo (Ley 834) de 1996, modificado en 2001; Ley 635 sobre la Justicia Electoral de 1995, modificada en 1995 y 1998, en Bolivia el Código Electoral se establece por la Ley # 1984, del 25 de junio de 1999. En Colombia el Código Electoral se incorpora mediante el decreto 2241 de 1986 y en Ecuador se le conoce como la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia.
No hay dudas de que el panorama precedentemente descrito, con la dispersión de leyes en materia electoral y la tendencia internacional de adoptar códigos electorales; además de encontrarnos alejado y marginado de la nueva realidad y contexto constitucional que proyecta al país como un Estado Social y Democrático de Derecho en los términos del artículo 7 de la constitución, imponen la inminente necesidad de abocarnos como país a producir una reforma política y democrática profunda, la cual deberá de manera integral subsanar la obsolescencia de nuestro anquilosado y aun vetusto sistema electoral;
En suma, de lo que se trata es de complementar los esfuerzos y aprestos que en la actualidad encabeza el presidente de la República, Luis Abinader, en esta oportunidad vía el Consejo Económico y Social, en el marco del ambicioso plan de reformas que convoca al liderazgo político nacional.
Hablamos de un complemento bajo el entendido de abordar con un sentido de integralidad todo lo relativo a la legislación electoral, agrupándola en una sola y única codificación, bajo la denominación de Código de la Democracia, en cuyo código habría de forma sistémica y armónica una vasta legislación de todas las leyes antes mencionadas, interactuando como un sistema, tanto en sus componentes orgánicos como procesales, y con ello facilitando su interpretación e implementación.
Cabe apuntar que un código en el sentido planteado es una ley especial, la cual recoge bajo un mismo techo todo lo relativo a una materia, cohesionándola y dándole armonía y logicidad jurídica, y con ello evitando normas y disposiciones encontradas, ambigüedad, oscuridad, duplicidad de funciones sobre la misma materia, insuficiencia, limbo y vacío legal, entre otros inconvenientes.
Otros problemas que traerían la falta de una codificación, serian la sobre interpretación de normas dispersas y consecuentemente encontradas, convirtiéndose el ámbito electoral en una especie de torre de babel, aumentando la discrecionalidad de las autoridades electorales; además de los conflictos y discusiones sobre los más variados temas y principios generales del derecho, tales como; la ley especial deroga la ley general, o si una posterior deroga una anterior; amen de las discusiones y consideraciones doctrinales como consecuencia de leyes orgánicas y ordinarias.
El Código de la Democracia que proponemos abordaría en el plano general todas las leyes sobre la materia y de forma más específica, el funcionamiento de los partidos políticos, (financiamiento, duración de la campaña, publicidad, licencias para candidatos funcionarios y celebración de primarias), la estructura administrativa electoral, el presupuesto y financiamiento del régimen electoral, el registro, la cédula de identidad y otros documentos de identificación, la parte orgánica y jurisdiccional del Tribunal Superior Electoral, la tipificación de los delitos electorales (compra de cedulas y de conciencia, robo de urnas, fraude electoral, falsificación de actas, sellos, boletas y otros documentos electorales, fraudes para el reconocimiento de partidos políticos, el transfuguismo), la creación de un ministerio publico electoral especializado, totalmente independiente, la organización y celebración de todo los procesos electorales incluyendo el plebiscito y los referendos.
La propuesta fue presentada en el salón de eventos de la Fundación Justicia y Transparencia, con la presencia de los directivos de la entidad y los juristas y maestrantes Daris Javier Cuevas, José Reyes, Sandra Montero, Smerly Rodríguez, Digna Morfa, Raysa Lara, Magalis Gómez, Pantaleón Paniagua, Box Ruíz, Aladin Jiménez, María de los Santos, Marlene Artiles, Clever Valenzuela, Nicauris Montero, Stalin Ortiz, Josue Hiraldo, Vianersy Sierra, Leibniz Capellán, Yulisabel Frías y Natalia Aguilera, pertenecientes al grupo del master en derecho constitucional de la UASD.
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