Entre los 531 funcionarios nombrados por decretos obligados cesantes y entrantes se encuentran 21 embajadores, 20 cónsules y 15 viceministros}
25 ex subadministradores de los Comedores Económicos, 20 ex subadministradores de la Lotería Nacional, 16 ex subdirectores de la Autoridad Portuaria
Santo Domingo, D. N., 17 de mayo
del 2021.- La
Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, cuestionó que pese al decreto
del presidente Luis Abinader marcado con el No. 674-20, en cuya motivación se
resalta el “alto interés de la presente administración en mantener el más
estricto apego de sus funcionarios a los principios de ética, transparencia,
juridicidad y buena administración”, “En razón del mismo los funcionarios
quedan apartados de sus cargos y sin disfrute del correspondiente salario hasta
tanto den cumplimiento a lo dispuesto por la Ley que instituyó el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y
Servidores Públicos”. Dice el citado decreto.
Julio cesar De la Rosa Tiburcio, vocero de la entidad de la sociedad civil,
dijo que pese a la disposición presidencial, al día 4 de mayo del corriente
año, conforme al listado servido por la Cámara de Cuentas, a solicitud de
ADOCCO, varios embajadores,
cónsules, viceministros, se encuentran entre los que no han cumplido con sus
responsabilidades de presentar dentro de los 30 días de su designación,
declaración jurada de patrimonio, en franca violación de la Ley 311-14.
El grupo de funcionarios omisos, está encabezado, entre entrantes y
salientes por 21 embajadores, 20 cónsules, 15 viceministros, 25 ex
subadministradores de los Comedores Económicos, 20 ex subadministradores de la
Lotería Nacional, 16 ex subdirectores de la
Autoridad Portuaria 10 exgobernadores, 12 ex subdirectores de Migración,
16 ex subdirectores de Bienes Nacionales, 10 ex subdirectores del INDHRI, 16 ex
subdirectores de la Comisión Presidencial de Desarrollo Barrial, 20 ex
subdirectores de INESPRE, 16 ex subdirectores de la Autoridad Portuaria.
La pasada semana ADOCCO, deploró que 3,919 funcionarios y ex funcionarios
electos, no habían cumplido con el mandato de la Ley 311-14, que instituye el
Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio
de los Funcionarios y Servidores Públicos, estableciendo los funcionarios
obligados a declarar, a la llegada y salida de la posición para la fueron
electos, entre los que se cuentan, senadores y diputados, alcaldes,
vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales, junto a directores y tesoreros
de los distritos municipales, grupo al que se le suman los 531 funcionarios y
exfuncionarios incumplidores.
La Ley establece en su Artículo 5.- Declaración jurada inicial. Los
funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los
treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de
los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal. Párrafo
1.- Cada vez que un funcionario público de los señalados en el artículo 2
inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período,
presentará una declaración jurada de patrimonio. Párrafo II.- Cuando el
funcionario público sea objeto de una investigación sobre su patrimonio. La
autoridad competente podrá requerir la actualización de su declaración jurada
de bienes.
De la Rosa Tiburcio, señaló que aunque la Ley solo contempla sanciones de
carácter administrativo, refiriendo la aplicación de las mismas a la Ley 41-08
de Función Pública, sin embargo la no presentación en el plazo establecido,
podría interpretarse como un ocultamiento del patrimonio del servidor, que
pudiera conducir a la apertura de un proceso por enriquecimiento ilícito, por
lo que le corresponde demostrar el origen lícito de su patrimonio, como lo
establece el artículo 146 de la Constitución, que proscribe la corrupción en la
administración pública.
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