El caso de la agresión en el trabajo a la cajera Raysa Vasquez por parte del Señor Jazhiel Morel Tejada en la empresa Food Shop en una estación gasolinera de esta capital el cual tiró café caliente en la cara a esta empleada, se trata de una situación de violencia de género y violencia laboral de acuerdo al convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y su recomendación 206, que establece que la violencia y acoso puede ser provocada por terceras personas o clientes de las empresas.
El
convenio 190 de la OIT establece que la violencia y el acoso son incompatibles
con la promoción de empresas sostenibles y afectan negativamente a la
organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso
de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad e
igualmente a la calidad de los servicios públicos y privados y que pueden
impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de
trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente
Tambien dice ademas el
convenio, que constituye una violación o un
abuso de los derechos humanos, son una amenaza para la igualdad de
oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente
porque afectan la salud psicológica, física y sexual de las
personas, su dignidad y su entorno familiar y social.
Lllama la atención la
indiferencia de la empresa frente a la situación que vive su trabajadora ,
donde a la misma no se le ha ofrecido la
debida diligencia para que el agresor sea sometido a la justicia de manera
institucional y anunciar las medidas de protección a favor de la trabajadora en el proceso que
está viviendo, como lo es el caso de facilitar asistencia psicológica, legal
y contribuir a asistirle en todas sus
necesidades como trabajadora víctima de violencia y que deberá estar incluída
en la seguridad social para que acceda a la protección necesaria en este caso.
Más que un abogado
personal de la trabajadora, debía ser asistida por un profesional legal de la empresa quien se encargue de demandar al agresor con
los daños que ocasiona a la misma y a su
familia, ya que el hecho ocurrió en el trabajo mientras la
empleada estaba realizando actividad y la agresión se produjo porque ésta hizo
un reclamo de pago de un servicio que la empresa ofreció y el agresor comprometió
la reputación de la empresa.
Sin embargo hemos visto
de manera positiva la actuación de la
empresa donde trabajaba el agresor, que inmediatamente fue denunciado el hecho,
adoptó las medidas pertinentes de desvincular del empleo a esta persona, en
actitud de que la misma está protegiendo su reputación y compromiso de empresa
que reconoce las implicaciones negativas
que tiene en los servicios, la agresión laboral y de género de uno de sus
miembros.
El
convenio 190 de la OIT y su recomendación 206, fueron adoptados en su 108 conferencia, efectuada el 21 de junio del
2019 y contó con el voto favorable del gobierno dominicano. Aunque aún no ha
sido ratificado por el Estado, pero esto no exime de cumplimiento de derechos
humanos y laborales al Estado ya que el Estado ha ratificado los convenios
fundamentales de la OIT y que se aplican de manera universal sobre trabajo
decente.
Finalmente
la CNUS llama al Ministerio de Trabajo a dar los pasos necesarios para la
ratificación del convenio 190, ya que el Estado Dominicano lo votó a favor, y
esto facilitará la adecuación a la legislación nacional el asunto de la
violencia laboral.
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