Estos
compromisos, buscan promover el efectivo desempeño del sistema de integridad en
la Justicia, con miras a fortalecer la independencia, igualdad e imparcialidad
en la administración judicial.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),
magistrado Luis Henry Molina Peña, presenta compromisos para asegurar el
cumplimiento de los Principios del Código de Comportamiento Ético del Poder
Judicial, para ofrecer garantías instrumentales a la tutela judicial efectiva y
cuidar la conducta del juez y de los servidores judiciales.
En ese sentido, el magistrado Molina Peña se abstendrá de
mantener reuniones o conversaciones privadas con una de las partes envueltas en
un proceso vigente ventilado ante la Suprema Corte de Justicia o cualquier otro
tribunal del Poder Judicial, o con sus representantes legales, sin la presencia
de la otra parte, sea en su despacho o fuera del mismo, cuando el interés sea
tratar los méritos de asuntos planteados judicialmente ante la Suprema Corte de
Justicia o los tribunales de la República.
Igualmente el Presidente de la SCJ se compromete a
suspender inmediatamente cualquier
acercamiento extraoficial con las partes involucradas en un proceso o asunto
del cual se encuentre apoderado, cuando dicho acercamiento surja
accidentalmente en circunstancias no previstas y pueda comprometer la imagen de
imparcialidad del Poder Judicial.
Por último y con previa verificación de que existe una causa
justa, el despacho del Magistrado Presidente ejecutará un protocolo cuando
algunas de las partes involucradas en un proceso solicite una cita o reunión
con el Presidente de la SCJ, que permita valorar la pertinencia de la solicitud
y guardar las evidencias de la reunión, en caso de celebrarse.
La medida tomada por el Presidente fue dada a conocer a sus
pares, tanto en el seno del Consejo del Poder Judicial, como en el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia, en la semana del jueves 25 de julio, recién pasada.
Los principios del Código de Comportamiento Ético que
involucran esas disposiciones son el 12, 14, 15 y 16 sobre trato igualitario,
independencia, imparcialidad, así como cuidar y mantener una buena conducta, el
cual fue aprobado por el Pleno de la Suprema Corte en el año 2009, mediante la
Resolución Núm. 2006-2009, estableciendo principios conductuales de carácter
vinculante para jueces y servidores judiciales.
Compromiso para el cumplimiento de
los Principios 12, 14, 15 y 16 del Código de Comportamiento Ético del Poder
Judicial
Atendido: que el Código de Comportamiento Ético del Poder
Judicial en su Principio 12(a) dispone que “los
jueces y servidores administrativos judiciales deben dar un trato igualitario a
todo aquel que demande un servicio judicial y evitar toda apariencia de trato
preferencial o especial con los abogados o usuarios”;
Atendido: que
el Principio 14 d) de dicho código dispone que ¨los servidores administrativos judiciales deben abstenerse de mantener
reuniones privadas con alguna de las partes involucradas en un proceso
administrativo.¨
Atendido: que el
Principio 15(e) del mismo Código dispone que “los jueces deben: abstenerse de mantener reuniones privadas con una de
las partes o sus abogados sin la presencia de la otra parte (en su despacho y
con mayor razón fuera del mismo), salvo circunstancias administrativas
atendibles por el Presidente del tribunal, en cuyo caso, de producirse, bajo
ninguna circunstancia debe tratarse el fondo del asunto”;
Atendido: que el Principio 16(b) dispone que “los jueces y los servidores administrativos
judiciales deben: cuidar que su conducta esté por encima de cualquier crítica a
los ojos de un observador razonable”;
Atendido: que los Principios de Bangalore,
sobre la conducta judicial, y el Código Modelo Iberoamericano, supletorios al
Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial dominicano, establecen
criterios afines a los antes transcritos;
Atendido: que todo lo anterior se enmarca en
las aspiraciones de una conducta judicial idónea, recogidas en la Constitución
de la República, proclamada en fecha 13 de junio de 2015; la Ley de
Organización Judicial núm. 821 y sus modificaciones, del 21 de noviembre de
1927; la Ley de Carrera Judicial, núm. 327-98, del 11 de agosto de 1998; la
Resolución núm. 22-2018 contentiva del Reglamento de Carrera Administrativa
Judicial, aprobada por el Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de junio de
2018; la Resolución núm. 2006-2009, del Sistema de Integridad Institucional,
aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de julio de
2009; el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, en sus artículos 12
literal a, 14 literal ‘d’, 15 literal ‘e’, y 16 literal ¨b¨ relativos a la:
igualdad, “Imparcialidad administrativa”,
la
“Imparcialidad Judicial” y la
integridad;
Que en virtud de las disposiciones
precitadas, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia se compromete a:
Abstenerse de mantener reuniones o conversaciones privadas con una
de las partes envueltas en un proceso vigente ventilado ante la Suprema Corte
de Justicia o cualquier otro tribunal del Poder Judicial, o con sus
representantes legales, sin la presencia de la otra parte, sea en su
despacho o fuera del mismo.
Compromiso 2
Suspender
inmediatamente cualquier acercamiento extraoficial con las partes involucradas
en un proceso o asunto que tenga ante mi consideración, cuando dicho
acercamiento surja accidentalmente en circunstancias no previstas.
Compromiso 3
Cuando
reciba una solicitud de reunión o cita por parte interesada o su representante
legal, luego de verificar la existencia de una justa causa, este Despacho
ejecutará el siguiente protocolo:
a.
Atender la
solicitud requiriendo a la parte que la formalice por escrito, expresando en la
misma lo siguiente: a) Generales de las partes, b) Referencia del expediente,
c) Tribunal apoderado, d) Motivos que tiene para que sea atendida su solicitud.
La no observancia de estos requisitos tendrá como efecto el rechazo puro y
simple de la solicitud.
b.
Confirmar la
pertinencia y competencia para conocer o tratar el objeto de la solicitud de
cita.
c.
Invitar al
representante legal de la contraparte a que asista a la reunión que se coordine
al respecto.
d.
Realizar la
reunión en presencia de un servidor judicial designado al efecto, quien
levantará minuta con los temas tratados, la cual será firmada por todos los
presentes.
e. Al
concluir la reunión, el magistrado juez Presidente se asegurará de referir la minuta al
expediente del asunto.
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