El Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM) remitió un informe a sus miembros, en el que sugiere apoyar la individualización de las boletas electorales por nivel de elección.
Argumenta la institución que agrupa la mayoría de los partidos del sistema, que en la actualidad hay tres (3) boletas “individualizadas”, una para cada uno de los tres niveles establecidos por la derogada Ley #275-97, de 21 de diciembre, a saber: boleta presidencial; boleta para el nivel municipal y boleta para el nivel congresual.
Por tanto, sostiene el FOPPPREDOM, la división en niveles determina la necesidad de poner a disposición del elector una boleta por nivel,tal como solicita el PRM, concurriendo en apoyo de esa posición los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa.
Sostiene el FOPPPREDOM que si la practica histórica de la JCE ha sido la de crear boletas por nivel de elecciones, y el nivel senatorial es independiente del nivel de diputados, entonces deben concurrir con boletas separadas.
Asimismo, la entidad afirma que el párrafo IV del artículo 104 de la Ley Electoral es de imposible cumplimiento, pues si bien dispone que se sumen al senador “todos los votos de la provincia”, no se le pueden sumar ni los votos de las circunscripciones, ni los votos municipales (que se cuentan al Alcalde), ni los de Distritos Municipales (que se cuentan al Director de Distrito).
De acuerdo a lo declarado por el FOPPPREDOM, lo cierto es que el citado artículo 104 párrafo IV genera contradicción interna (puesto que este artículo es contrario a los artículos 92, 97, 137, 225 y 267 de la misma Ley Electoral), y contradicción externa (porque contraria los artículos 77 y 208 de la Constitución).
En consecuencia, el FOPPPREDOM acordó recomendar a sus miembros que, si lo estiman procedente, soliciten a la Junta Central Electoral que en 2020 se ponga a disposición de los electores tantas boletas como niveles de elección hubiera creado la Ley; que cada boleta contenga solamente los cargos de su respectivo nivel de elecciones y que tome nota de que el voto de arrastre del diputado al senador ya no figura en la ley.
Para los miembros del FOPPPREDOM lo que procede es modificar la Ley Electoral en este aspecto, si ese es el interés de los legisladores, porque es el medio idóneo para hacer consignar en la ley de referencia el sistema de votación que se entienda pertinente.
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