La charla estuvo a cargo del abogado Pedro Alcántara de la DGJP quien habló y orientó a los presentes sobre los beneficios del Sistema de Reparto de la mencionada Ley 379-81, los requisitos para recibir los diferentes tipos de pensiones, incluyendo por discapacidad y antigüedad.
Explicó que la solicitud de pensión por antigüedad aplica para todos los afiliados al Sistema de Reparto que hayan prestado servicios en el Estado durante 20 años o más y hayan cumplido los 60 años de edad, según lo que establece el artículo 1 de la Ley 379-81.
El charlista también dijo que aplica para solicitud de pensión por discapacidad, todas personas afiliada al Sistema de Reparto que haya prestado servicios en el Estado durante cinco años o más, y demuestre que sufre discapacidad física, una enfermedad u otro impedimento que lo incapacite del trabajo productivo, según lo establece la ley.
De igual forma, Carlos Alcántara de la DGJP habló sobre el marco legal de la entidad, los servicios en línea que ofrecen, el traspaso del Sistema de Capitalización Individual (SCI) al de Reparto, entre otros puntos de interés para los colaboradores del Ministerio de Salud Pública.
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