El Consejo del Poder Judicial (CPJ) inició este viernes 28 de septiembre la difusión entre los magistrados de los once Departamentos Judiciales del país del Reglamento Disciplinario aplicable a los jueces del Poder Judicial, el cual establece los principios y el procedimiento que deben regir para las acciones disciplinarias seguidas a los magistrados, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
Como parte del proceso de conocimiento de la normativa del CPJ, los presidentes de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, magistrado Justiniano Montero, y de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, Manuel Ramírez Suzaña, expusieron ante jueces los fundamentos de la Resolución 25/2018, que aprueba el Reglamento Disciplinario Aplicable a los Jueces del Poder Judicial.
Los magistrados explicaron los aspectos que dan lugar a la ocurrencia de un juicio disciplinario y las etapas en que se dividirá ese proceso.
Asimismo, el procedimiento que cumplirá la Inspectoría General del Poder Judicial, antes de iniciarse un juicio disciplinario y el papel que desempeñará el Consejero de Instrucción Preparatoria.
“Con eficiencia e integridad no hay juicio disciplinario”, concluyeron los magistrados Montero y Ramírez Suzaña la charla en ese Departamento Judicial.
El calendario de celebración de estos encuentros informativos se desarrollará en los Departamentos Judiciales de La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, Barahona, San Cristóbal, Santiago, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Distrito Nacional y Montecristi.
El Reglamento aprobado por el Consejo del Poder Judicial prevé, entre otras disposiciones, los aspectos procesales del juicio, desde su inicio y desenvolvimiento hasta la intervención de la decisión por parte del órgano disciplinario.
Asimismo, contempla la separación del juicio en etapas preparatoria y la de fondo; la creación del Consejero de la Instrucción Preparatoria; la exclusión del Ministerio Público como órgano acusador, rol o papel que será desempeñado por la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial; un mayor respeto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
La normativa disciplinaria contiene estructuralmente 62 artículos, distribuidos en 7 títulos, los cuales están dotados, a la vez, 12 capítulos.
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